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	<title>feriado irrenunciable &#8211; Coquimbo Noticias</title>
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		<title>Direcci&#243;n del Trabajo anuncia fiscalizaci&#243;n de Feriado Obligatorio e Irrenunciable de Fiestas Patrias</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Sep 2025 00:07:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[El descanso de las y los trabajadores del Comercio comienza a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y se extenderá hasta las 06:00 <a class="mh-excerpt-more" href="https://www.coquimbonoticias.cl/2025/09/15/direccin-del-trabajo-anuncia-fiscalizacin-de-feriado-obligatorio-e-irrenunciable-de-fiestas-patrias/24139" title="Direcci&#243;n del Trabajo anuncia fiscalizaci&#243;n de Feriado Obligatorio e Irrenunciable de Fiestas Patrias">[...]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><a href="https://www.coquimbonoticias.cl/wp-content/uploads/2025/09/image-image-image-image-13.png"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="506" height="329" title="image" align="left" style="margin: 0px 5px 0px 0px; float: left; display: inline; background-image: none;" alt="image" src="https://www.coquimbonoticias.cl/wp-content/uploads/2025/09/image-thumb-image-thumb-image-thumb-image-thumb-13.png" border="0"></a>El descanso de las y los trabajadores del Comercio comienza a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y se extenderá hasta las 06:00 horas del sábado 20.</p>
<p align="justify">La Dirección del Trabajo anunció un plan especial de fiscalización para garantizar el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los días 18 y 19 de septiembre, establecido en la Ley 19.973, que beneficia a todos los trabajadores y trabajadoras del comercio.</p>
<p align="justify">El descanso comienza a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y se extenderá hasta las 06:00 horas del sábado 20, con algunas excepciones para quienes cumplen turnos rotativos. Ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de esos horarios.</p>
<p align="justify">En un recorrido por dependencias del Mall Puertas del Mar de La Serena, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Monserrat Castro, junto con su par de Gobierno, Paulina Mora, acompañaron a la Dirección del Trabajo a difundir esta normativa con empleadores y trabajadores.</p>
<p align="justify">Al respecto la Seremi del Trabajo explicó que “este 18 y 19 de septiembre es feriado obligatorio e irrenunciables para las y los trabajadores del sector comercio. Es decir, ellos, especialmente, se encuentran exceptuados del trabajo. Ahora bien, existen locales que no que se encuentran bajo esta normativa, como por ejemplo, los locales de entretenimiento, los restaurantes, los casinos, entre otros los cuales pueden continuar con su funcionamiento. También hay que señalar que existe el derecho a descanso de aquellos trabajadores que trabajaron el 2024. Es decir, todos aquellos trabajadores que se encontraban trabajando el año pasado en estas fechas deben descansar”.</p>
<p align="justify">Mientras que el director regional de la Dirección del Trabajo, Cesar Cid, agregó que “la Dirección del Trabajo para esta oportunidad, como en muchas otras, tiene desplegados, fiscalizadores que van a estar atentos a todas las denuncias que puedan ir entrando a través de nuestra página, direcciondeltrabajo.cl, va a haber un link especial donde se denuncia cualquier derecho que se esté vulnerando, sobre todo en estas fechas, son derechos de descanso absolutamente obligatorio, por lo tanto, efectivamente, va a haber desplegados, fiscalizadores para poder activar y poder desarrollar y darle cumplimiento y respuesta a todos esos trabajadores que hacen la denuncia por esta vía”.</p>
<p align="justify">Por su parte la Seremi de Gobierno, Paulina Mora, destacó la presencia del Gobierno durante estas festividades y dijo que “como gobierno hemos dispuesto una estrategia regional bastante intensa precisamente para garantizar este 18 Seguro para todas y para todos. Y eso, sin duda, también incluye a trabajadoras y trabajadores, y es por eso que hoy día estamos acá informando a los mismos trabajadores y también a los empleadores sobre lo del feriado irrenunciable de este 18 y 19. También hacer el llamado a toda la ciudadanía a poder tener un autocuidado este en estas fiestas. Como gobierno, hemos dispuesto también una página 18 Seguro que los invitamos a todas y a todos a poder visitarla, precisamente porque están albergadas ahí recomendaciones para poder hacer de un 18 tranquilo y seguro para todas y todos”.</p>
<p align="justify">Quiénes deben descansar y quiénes están exceptuados</p>
<p align="justify">Se consideran trabajadores del comercio a quienes se desempeñan en establecimientos destinados a la venta directa de mercaderías o productos al público, incluidas las denominadas “tiendas de conveniencia” adosadas a servicentros, siempre que su giro se limite a la venta de productos y no a la preparación de alimentos.</p>
<p align="justify">Quedan exceptuados de este feriado los trabajadores de restaurantes, clubes, cines, discotecas, espectáculos en vivo, casinos, locales de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno, expendios de combustibles y tiendas de conveniencia que sí preparen alimentos en el lugar. También podrán funcionar normalmente los negocios familiares o de barrio que son atendidos directamente por sus dueños o familiares sin trabajadores dependientes.</p>
<p align="justify">Además, la normativa establece que los trabajadores exceptuados del feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años en estas mismas fechas, lo que debe ser documentado y garantizado por el empleador.</p>
<p align="justify">Multas y sanciones</p>
<p align="justify">Las empresas que incumplan el feriado obligatorio o el descanso alternado se exponen a multas por cada trabajador sorprendido en infracción, de acuerdo con su tamaño:</p>
<p align="justify">• Micro y pequeña empresa: 5 UTM ($346.325)</p>
<p align="justify">• Mediana empresa: 10 UTM ($692.650)</p>
<p align="justify">• Gran empresa: 20 UTM ($1.385.300)</p>
<p align="justify">Además de la multa, los empleadores deberán suspender inmediatamente los turnos, retirar a los trabajadores de sus funciones y cerrar el local.</p>
<p align="justify">Denuncias y fiscalización</p>
<p align="justify">Las denuncias pueden realizarse a través del sitio web www.dt.gob.cl. La Dirección del Trabajo desplegará un programa nacional de fiscalización, tanto en respuesta a denuncias como mediante recorridos aleatorios, que se realizarán entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos días festivos.</p>
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		<title>Direcci&#243;n del Trabajo fiscalizar&#225; feriado obligatorio e irrenunciable del comercio el 18 y 19 de septiembre</title>
		<link>https://www.coquimbonoticias.cl/2022/09/14/direccin-del-trabajo-fiscalizar-feriado-obligatorio-e-irrenunciable-del-comercio-el-18-y-19-de-septiembre/10032</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Sep 2022 18:53:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[feriado irrenunciable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiestas Patrias]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalización]]></category>
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					<description><![CDATA[Organismo aplicará un programa nacional inspectivo para velar porque se respete irrestrictamente el derecho al descanso en ambos días para los trabajadores y trabajadoras de <a class="mh-excerpt-more" href="https://www.coquimbonoticias.cl/2022/09/14/direccin-del-trabajo-fiscalizar-feriado-obligatorio-e-irrenunciable-del-comercio-el-18-y-19-de-septiembre/10032" title="Direcci&#243;n del Trabajo fiscalizar&#225; feriado obligatorio e irrenunciable del comercio el 18 y 19 de septiembre">[...]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><em><a href="https://www.coquimbonoticias.cl/wp-content/uploads/2022/09/13.09.2022-director-del-trabajo-conversa-con-trabajadores-del-comercio5.-.jpg"><img decoding="async" width="504" height="337" title="13.09.2022 Director del Trabajo conversa con trabajadores del comercio5.-" align="left" style="margin: 0px 10px 0px 0px; float: left; display: inline; background-image: none;" alt="13.09.2022 Director del Trabajo conversa con trabajadores del comercio5.-" src="https://www.coquimbonoticias.cl/wp-content/uploads/2022/09/13.09.2022-director-del-trabajo-conversa-con-trabajadores-del-comercio5.-thumb.jpg" border="0"></a>Organismo aplicará un programa nacional inspectivo para velar porque se respete irrestrictamente el derecho al descanso en ambos días para los trabajadores y trabajadoras de este sector.<u></u><u></u></em></p>
<p align="justify"><em><u></u><u></u></em></p>
<p align="justify"><em>Director del Trabajo explicó que el viernes 16 de septiembre es un feriado distinto en el que el comercio sí podrá funcionar.<u></u><u></u></em></p>
<p align="justify"><em><u></u><u></u></em></p>
<p align="justify"><em>Multas aplicables son por cada trabajador en infracción y pueden bordear el millón 200 mil pesos en las grandes empresas.</em><u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará a nivel nacional el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del comercio del próximo domingo 18 y lunes 19 de septiembre.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Así lo informó este miércoles el director del Trabajo, Pablo Zenteno, en una actividad de difusión de este derecho en un mall del centro de Santiago.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">La autoridad explicó que en este doble feriado de Fiestas Patrias la DT fiscalizará dos materias: el descanso obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del sector y el descanso alternado cada dos años de quienes sí deben laborar en este tipo de feriados.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Asimismo, enfatizó, a modo aclaratorio, que el viernes 16 de septiembre es un feriado distinto en el que el comercio de todo tipo sí podrá funcionar.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Igualmente, hizo ver que, según el artículo 35 bis del Código del Trabajo, trabajadores y trabajadoras que por contrato deben laborar los días sábado, pueden acordar con los empleadores un permiso de interferiado que les permitiría descansar este día sábado 17 de septiembre a cambio de recuperar antes o después de esa fecha las horas no trabajadas.&nbsp; <u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">En cuanto al doble feriado obligatorio e irrenunciable, este descanso deberá comenzar a las 21:00 horas del sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias debido a la rotación de los turnos que tocan a algunos trabajadores y trabajadoras, en cuyos casos podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Luego de visitar varias tiendas del mall, donde conversó con los dependientes y les entregó folletería sobre este derecho al descanso, el director del Trabajo explicó que su institución aplicará un programa nacional de fiscalización “porque queremos asegurar que ningún trabajador o trabajadora del comercio favorecido por estos feriados pueda ser obligado a trabajar en esos días”. Añadió que “los empleadores del comercio deben recordar que en los feriados obligatorios e irrenunciables las sanciones por incumplirlos pueden llegar a ser muy altas debido a que las multas se aplican por cada trabajador sorprendido en infracción”.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">En efecto, dependiendo de si las empresas infractoras son micro, pequeñas, medianas o grandes, las multas fluctuarán entre los $297.975 y el $1.191.900 por cada trabajador o trabajadora en infracción.&nbsp;&nbsp; <u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Durante ambos días, la DT recibirá denuncias en su canal telefónico 600 450 4000 (entre 09:00 y 14:00 horas) y en su sitio web <a href="http://www.direcciondeltrabajo.cl/">www.direcciondeltrabajo.cl</a> (a cualquier hora del día).<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Independiente de la recepción de denuncias, equipos fiscalizadores regionales harán recorridos entre las 09:00 y las 14:00 horas de ambos días para detectar tiendas o locales que estén infringiendo la norma legal.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify"><b>Normativa<u></u><u></u></b></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la ley 19.973 para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, si es que se limitan a la venta de productos y mercaderías.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Otros feriados de iguales características para los trabajadores y trabajadoras del comercio son el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Este doble descanso de Fiestas Patrias deberá comenzar a las 21:00 horas del sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias debido a la rotación de los turnos que tocan a algunos trabajadores y trabajadoras, cuando podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Ningún trabajador ni trabajadora del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden operar normalmente, ya que son atendidas por sus propios dueños y/o familiares directos.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Son considerados como trabajadores y trabajadoras del comercio quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Están exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras del comercio que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios de combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros, si venden alimentos preparados allí mismo.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Como compensación para los trabajadores y trabajadoras del comercio mencionados en el párrafo anterior -excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable-, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973).<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2022 tendrá derecho a descansar en estas festividades.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify"><b>Multas<u></u><u></u></b></p>
<p align="justify"><b><u></u><u></u></b></p>
<p align="justify">Las infracciones al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado cada dos años imponen multas de:<b><u></u><u></u></b></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<ul>
<li>
<div align="justify">Microempresa (1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($297.975)<u></u><u></u></div>
</li>
</ul>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<ul>
<li>
<div align="justify">Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($297.975)<u></u><u></u></div>
</li>
</ul>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<ul>
<li>
<div align="justify">Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 10 UTM ($595.950)<u></u><u></u></div>
</li>
</ul>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<ul>
<li>
<div align="justify">Gran empresa (200 y más trabajadores): 20 UTM ($1.191.900)<u></u><u></u></div>
</li>
</ul>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify"><i>Nota: valor de la UTM en septiembre de 2022: 59.595 pesos.<u></u><u></u></i></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.<u></u><u></u></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify"><b>Fiscalizaciones y sanciones en 18 y 19 de septiembre de 2021<u></u><u></u></b></p>
<p align="justify"><u></u><u></u></p>
<p align="justify">Durante los feriados de Fiestas Patrias del año 2021 la DT realizó un programa nacional de fiscalización que arrojó los siguientes resultados:<u></u><u></u></p>
<ul>
<li>
<div align="justify">92 fiscalizaciones.<u></u><u></u></div>
<li>
<div align="justify">25 fiscalizaciones con multas y con 28 sanciones.<u></u><u></u></div>
<li>
<div align="justify">Montos aplicados de multas: 290 UTM y 10 IMM.<u></u><u></u></div>
<li>
<div align="justify">Principales materias sancionadas:<u></u><u></u></div>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<div align="justify">No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable (16)<u></u><u></u></div>
<li>
<div align="justify">No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable cada dos años (8)<u></u><u></u></div>
</li>
</ul>
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