Gobierno lanza medidas para proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores

Ministra Zaldívar Plan Económico (1)Además, el Ejecutivo se dispuso discusión inmediata al proyecto de ley de protección del empleo ingresado en enero y se abogó por el rápido despacho de la iniciativa de trabajo a distancia, que se encuentra en tercer trámite legislativo.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, anunció un plan de emergencia económica para proteger la salud, empleos e ingresos de todos los trabajadores chilenos de la emergencia que vive el país por la propagación del Coronavirus.

“Estamos preocupados por la salud de todos los chilenos y en especial de nuestros trabajadores y sus familias. Sin embargo, también queremos que esta crisis no afecte sus fuentes laborales ni sus ingresos, por lo que se lanzó este potente e inédito plan que requiere de la ayuda de todos para sacarlo adelante. Lo he dicho en varias oportunidades, esta situación solo la vamos a poder superar con unidad, entre todos y pensando en el bien común de todos”, señaló la Ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, tras el anuncio.

Junto a otras medidas económicas anunciadas por el Jefe de Estado, en el plano laboral este plan de emergencia contiene tres puntos principales:

Primero se enviará un proyecto de Ley para proteger los ingresos laborales, que permitirá la suspensión temporal de las funciones de un trabajador cuando, en el marco de esta emergencia y por mandato de la autoridad sanitaria, deba permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar sus labores a distancia (teletrabajo). En estos casos, se mantendrá el vínculo contractual y todos los derechos laborales correspondientes, pero el trabajador pasará a recibir sus ingresos desde el seguro de cesantía de acuerdo a las reglas del mismo bajo criterios más flexibles de elegibilidad, lo que les permitirá contar con una fuente de ingreso para solventar este período excepcional.

Al final de este período de emergencia, la empresa y el trabajador podrán retomar su relación laboral normal, manteniendo intactas las remuneraciones y todos sus derechos laborales, medida que busca evitar que esta emergencia transitoria se transforme en duradera.

Para garantizar la sostenibilidad del fondo de cesantía solidario, el Fisco enterará, a medida que éste lo requiera, hasta US$ 2.000 millones de dólares.

En segundo lugar, el Gobierno también pondrá “discusión inmediata” al proyecto de ley de protección del empleo ingresado en enero pasado y que permite la reducción de la jornada laboral, compensando la disminución de la remuneración con un suplemento equivalente al 25% de su salario con recursos provenientes del fondo solidario del seguro de cesantía.

Para poder celebrar un pacto de reducción temporal, el empleador deberá acreditar que el promedio de los ingresos de los últimos tres meses anteriores haya disminuido en un porcentaje igual o superior al 10% respecto del mismo período del año anterior; que haya tenido pérdidas tributarias en la declaración de impuesto a la renta 2020; se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización de la empresa deudora; y se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia para Pymes.

Por parte del trabajador, deberá tener un mínimo de 10 cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la celebración del pacto. Las últimas 3 cotizaciones deben ser con un mismo empleador.

Estas dos primeras medidas, aplicadas en forma conjunta, buscan evitar que se destruyan empleos al tiempo que se mantiene el vínculo y los derechos laborales del trabajador, y se le asegura una fuente de ingreso extraordinaria mientras dure esta situación de emergencia.

En tercer lugar, el Gobierno abogó por el rápido despacho del proyecto de Trabajo a Distancia que fue despachado este miércoles 18 de marzo por una abrumadora mayoría en la Sala del Senado y que pasó a su tercer trámite legislativo a la Cámara de Diputados, que la verá el próximo martes.

La iniciativa, que se viene tramitando desde agosto de 2018, permite que el trabajador y el empleador acuerden la realización de una prestación de servicios total o parcial en un lugar distinto al establecimiento físico de la empresa, pero manteniendo todos los resguardos y beneficios legales que establece la ley.