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¿Qué requisitos necesito para declararme en Quiebra?

En la actualidad cualquier persona puede declararse en quiebra gracias a la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley 20.720), procedimiento judicial que hasta el 2014 estaba centrado en las empresas, pero no en las personas. Desde que la Ley 20.720 entró en vigencia una dueña de casa, un trabajador independiente, o cualquier persona puede optar a la quiebra al amparo de esta Ley y en la cual se consideran y extinguen todo tipo de deudas salvo pocas excepciones.

Berta Castro, abogada de IRC Abogados, defiende la ausencia de requisitos sustanciales para acogerse a este procedimiento: “Los requisitos que establece la Ley 20.720 para iniciar un procedimiento de Liquidación Voluntaria tanto de Empresa como de Persona son formales. Sin embargo, durante estos años de vigencia hemos visto cómo algunos Tribunales del país exigen requisitos adicionales a los establecidos en la Ley, lo que en mi opinión, es una interpretación errónea del texto legal.”

En definitiva, tan solo con una lista de bienes embargables y no embargables, una lista de deudas y una lista de juicios pendientes, es suficiente para que una persona pueda declararse en quiebra y, para el caso de empresas, además, se debe acompañar la nómina de trabajadores y el último Balance.

¿Pero, puedo acogerme a este procedimiento si no existen juicios en mi contra?

La abogada de IRC Abogados señala que una persona o empresa pueden acogerse al procedimiento de Liquidación Voluntaria si no existen juicios en su contra, tan sólo acompañando un documento donde se indique si existen estos juicios o no, y en caso de existir, el estado en el que se encuentran.

En el mes de julio del 2019 la abogada Berta Castro de IRC Abogados ganó en la Corte Suprema un caso relacionado con los requisitos para declararse en quiebra de una empresa, no obstante, extensible para el caso de personas (Rol N 20.607-2018). La profesional explica que “Sin perjuicio que la Corte Suprema no se pronunció si los requisitos son de forma o de fondo, que una Empresa o Persona pueda acogerse al procedimiento sin Juicios iniciados en su contra es una cuestión que quedó zanjada, pese a la insistencia de algunos Tribunales del país.”

Prensa

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