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Dictamen garantiza a hombres trans embarazados todos los derechos laborales de las mujeres gestantes

Un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo garantiza a los hombres trans embarazados los mismos derechos que a las mujeres gestantes, “con lo cual comenzó a operar en la práctica uno de los más significativos artículos de la ley de matrimonio igualitario”, destacó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Firmado por el jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo, Juan Terrazas Ponce, el dictamen 147/2022 establece que “el trabajador trangénero masculino en estado de embarazo tiene derecho a las garantías que otorgan todas las normas protectoras de la paternidad, maternidad y vida familiar reguladas  en el Título II del Libro II del Código del Trabajo resultando por tanto obligatorio para el empleador (…) proveer el mismo trato conferido a las trabajadoras mujeres en dicho estado”.

De esta manera “el Estado está reconociendo que tanto hombres, como mujeres pueden embarazarse y que ambos grupos merecen igualdad legal, al margen de su identidad de género, lo cual es un avance de gran relevancia que, de paso, reconoce la diversidad familiar”, señaló el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

Añadió que en la práctica, “esto significa que los padres trans tienen derecho a ser contratados o a  permanecer en su trabajo al margen de su estado de gravidez. También tienen derecho a descanso de se seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, así como a permisos o subsidios en caso de enfermedad del hijo/a o provocada por el embarazo. Además, si el padre fallece, sus derechos laborables serán traspasables a su pareja si que la misma está cargo del cuidado del hijo/a”.

El nuevo dictamen tuvo como sustento los derechos garantizados en la Ley 21.220 sobre identidad de genero y “muy especialmente los consagrados en la Ley 21.400 sobre matrimonio igualitario, donde después de una ardua lucha y campañas conseguimos  que se reconociera la igualdad laboral para todas las personas gestantes, al margen de su  sexo, identidad de género u orientación sexual. Nos alegra los importantes efectos que está teniendo desde ya el matrimonio igualitario”

En efecto, la ley de matrimonio igualitario establece que “los derechos que corresponden a la madre trabajadora referidas a la protección de la maternidad regulados” en el Código del Trabajo, “serán a aplicables a la madre o persona gestante con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre del presente título también serán aplicables al progenitor no gestante”.

Prensa

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