Delegado Rubén Quezada destaca proyectos de seguridad pública aprobados por la Cámara de Diputados

APROBACION PROYECTOS  -   IMG_2930Se trata de iniciativas que aumentan las penas en los delitos de secuestro, el de porte de armas en lugares altamente concurridos, el que establece sanciones a quienes cometan sicariato, el proyecto que refuerza Gendarmería y crea el delito de extorsión y el que amplía facultades policiales con quienes no puedan acreditar situación migratoria.

La Cámara de Diputadas y Diputados discutió y aprobó diversos proyectos de ley en materia de seguridad.

En total, fueron tres iniciativas que los parlamentarios aprobaron: el Proyecto de ley que establece sanciones para quienes cometan sicariato, Proyecto que refuerza Gendarmería y crea el delito de extorsión, y el Proyecto que amplía las facultades policiales contra quienes no puedan acreditar  la situación migratoria.

Tras la aprobación, el Delegado Presidencial Regional, Rubén Quezada, destacó que “durante el año 2022 tuvimos una intensa agenda parlamentaria para poder aumentar el presupuesto en seguridad y aprobar dos leyes que son muy importantes para combatir el narcotráfico y el crimen organizado. En este sentido valoramos de muy buena manera que el parlamento esté dando aceleración a los distintos proyectos que aún están pendientes en materia de seguridad”.

Ahora, dichos proyectos pasarán a un nuevo trámite en el Senado para convertirse en Ley. “Éste es un avance correcto que se da en el marco de una buena discusión que nos permite dar celeridad todas las medidas que estamos disponiendo como Gobierno para brindar seguridad y tranquilidad a la población”, remarcó el Delegado Quezada.

PROYECTOS DE SEGURIDAD

Delito de secuestro

El aumento de penas al delito de secuestro fue aprobado por unanimidad de 143 votos a favor e incrementa la sanción por un tiempo mayor de retención de la víctima; mientras que la otra impone un rango más estrecho de pena máxima frente a secuestros que presenten paralelamente consecuencias como la muerte del afectado/a.

Hoy, se castiga con presidio mayor en su grado mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años) a quien retenga a una persona para obtener un rescate, imponer exigencias o arrancar decisiones. Con este proyecto, la misma pena se aplicará cuando el encierro o detención se prolongue por más de 48 hrs.

Porte de armas

El incremento de las penas por porte de armas en lugares altamente concurridos fue respaldado por 147 votos a favor y modifica la Ley sobre Control de Armas. Su objetivo es contrarrestar la tendencia de casos en que se usan armas de fuego o se provocan balaceras en lugares altamente concurridos. En concreto, dispone que la pena del porte de armas de fuego y sus partes, dispositivos y piezas, realizada sin la correspondiente autorización (que actualmente parte en 3 años y un día), ahora partirá en 4 años y un día.

En cuanto a la pena por portar en lugares altamente concurridos de un arma de fuego adulterada, hoy de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de 3 años y un día a 10 años, aumenta a presidio mayor en su grado máximo, esto es, de 15 años y un día a 20 años.

Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se cometan con esas armas.

Sanción al Sicariato

El proyecto de ley fue aprobado por 145 votos y castiga la conspiración de homicidio calificado por premio o promesa, la legislación establece que La conspiración es el concierto de dos o más personas para ejecutar un delito por lo que cuando dos o más personas se pongan de acuerdo para que una de ellas mate a otra a cambio de dinero o una contraprestación, se lo castigará por este delito, independiente de si el asesinato finalmente se realiza, cabe consignar que la pena asignada a este delito será de 3 años y un día a 5 años por el solo hecho de llegar a este acuerdo (conspiración). Ahora bien, si el homicidio se concreta o comienza a ejecutarse, solo se aplica la pena de este último en grado de consumado o tentado, de acuerdo a las reglas del Derecho Penal.

Control policial a migrantes

Por 119 votos a favor fue aprobada la ley que amplía facultades de control policial en materia de migraciones, el proyecto, que pasa a segundo trámite en el Senado, establece que si en el marco de un control de identidad realizado por Carabineros a un extranjero, éste no puede acreditar su situación migratoria regular en el país, debe ser puesto a disposición de la PDI, no más allá de una hora desde su detención. Esto implica que la PDI deberá corroborar su situación migratoria irregular e iniciar los procedimientos que correspondan, como por ejemplo: comenzar el proceso de expulsión administrativa. Por otra parte si el extranjero tuviere notificaciones pendientes relacionadas a procedimientos de expulsión u otros de la ley de migración, se le deberá notificar inmediatamente.

Gendarmería y Extorsiones

Este proyecto que fue aprobado por 145 votos a favor permite a Gendarmería de Chile ser una entidad auxiliar en la realización de diligencias de investigación al interior de establecimientos penales sobre hechos que se relacionen con actividades ilícitas que ocurran, aun parcialmente, al interior de las cárceles, el Ministerio Público podría impartir instrucciones a Gendarmería, sobre hechos que se relacionen con actividades ilícitas que ocurran, aun parcialmente, al interior de los establecimientos penales, despejando dudas por la intervención de Gendarmería, por ejemplo, en los casos de “estafas telefónicas” donde parte de la conducta (la recepción del dinero, la disposición patrimonial de la víctima) se realizan fuera de las cárceles. De esta forma, quedará Gendarmería de Chile disponible para el desarrollo de diligencias de investigación en la medida que el Ministerio Público, quien la dirige, lo estime pertinente y necesario.

En materia de extorsiones se busca sancionar con penas similares al robo a quienes en recintos penitenciarios obliguen a otros con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o dinero, o a ejecutar una acción para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero u omitir o tolerar cualquier otra acción signifique daño patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero.