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Ley amplía plazo para normalizar deudas tributarias a Mipymes hasta el 31 de marzo de 2024

La medida permite suscribir convenios de pago con la TGR, para el pago hasta en 48 meses y la condonación del 100% de intereses y multas.

La Tesorería General de la República informó que con la entrada en vigencia de la Ley 21.578, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo pasado, se amplió la vigencia del beneficio de alivio tributario para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), contemplado en la Ley 21.514 (diciembre de 2022), hasta el 31 de marzo de 2024.

De este modo, la Tesorería aclaró que las Mipymes que tienen deudas vencidas de impuestos fiscales y territoriales (contribuciones de bienes raíces) y no alcanzaron a acogerse a este beneficio que estuvo vigente inicialmente hasta el 30 de abril pasado, lo pueden hacer hasta el 31 de marzo del próximo año.

La Ley 21.514 dispone que los contribuyentes con deudas tributarias morosas, pueden normalizar esta situación mediante la suscripción de un convenio de pago con la Tesorería, mediante el pago en cuotas hasta en 48 meses, y la condonación del 100% de intereses y multas. Asimismo, los deudores que opten por ponerse al día con el pago al contado, también obtienen el beneficio de la condonación de multas e intereses devengados en el periodo de incumplimiento de la responsabilidad tributaria.

Concretamente, el Artículo 27 de la Ley 21.578 señala: “Reemplázase en el inciso primero del Artículo 6 de la ley N° 21.514, que modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía, la expresión “30 de abril de 2023” por “31 de marzo de 2024”.

Por lo tanto, a partir de esta fecha las Mipymes que se encuentran con el pago atrasado de impuestos, como también de contribuciones, pueden acogerse a este

beneficio por medio de la Oficina Virtual de Trámites, disponible en el sitio web www.tgr.cl, o bien recurriendo de manera presencial a la red de oficinas de la Tesorería, a lo largo del país.

Dado que se mantienen los mismos términos establecidos en la Ley 21.514, las y los deudores elegibles para este beneficio y que opten por el pago al contado son aquellos que tengan deudas tributarias vencidas al 30 de junio de 2022 y que figuren en la nómina respectiva proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

La Ley 21.514 también establece que en el caso de contribuyentes que opten por un convenio con la Tesorería, pueden dar un 3% de pie, e incluso 0% de pie, cuando se trate de una deuda morosa acumulada entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de abril de 2022.

Prensa

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