Categories: opinion

El derecho al Libre desarrollo de la Personalidad

Dr. José Ignacio Núñez Leiva
Abogado y académico UCEN

La Carta Fundamental de 1980, cómo se ha afirmado en más de alguna oportunidad, configura lo que se ha dado en llamar un “Liberalismo Conservador”: lo primero en cuanto a lo económico y lo segundo en lo valórico.

No resulta difícil identificar que las libertades contenidas en el texto vigente se encuentran dispersas y atomizadas, como fragmentos insuficientes de un rompecabezas; truncas y limitadas.

Existen en el texto vigente numerosas alusiones a la libertad, pero todas ellas acotadas a esferas específicas. Primero, la intelectual concretada en la libertad de conciencia (fuero interno), la exteriorización de las creencias y el ejercicio de los cultos (siempre que estos últimos no se opongan a la moral, el orden público y las buenas costumbres), la libertad de enseñanza, la libertad de expresión y de manifestación de las artes. Segundo, la patrimonial, manifestada en la libertad de trabajo tal cual como hoy se concibe, la de emprendimiento y la de consumo. Por último, la libertad de movimiento. Pero no existe en el sistema chileno de Derechos Fundamentales ningún dispositivo normativo que permita a las personas adoptar decisiones vitales relevantes que surtan efectos únicamente en su propia persona, pudiendo exigir del resto el respeto por tales decisiones en tanto no atenten en contra de bienes objetivos – derechos de terceros, no meros intereses – o el ordenamiento constitucional.

Tal ausencia es lo que ha permitido que de diversas maneras se restrinjan cotidianamente decisiones vitales cuyos efectos empecen únicamente al titular de ellas, permitiendo que opciones morales de terceros predominen sobre voluntad de las personas. Me refiero a las diversas trabas jurídicas o de mera costumbre que hoy se imponen sobre opciones en torno a la solicitud de eutanasia o suicidios asistidos, las negativas a recibir trasfusiones de sangre por parte de Testigos de Jehová, la realización de huelgas de hambre o el reconocimiento de la identidad de género, entre otros casos.

Este derecho se encuentra expresamente reconocido en diversas constituciones del mundo, tales como Alemania, Colombia, Grecia o Portugal. Y, en la conversación acerca de los contenidos de la nueva Constitución que Chile se dará soberanamente, no nos vendría nada mal discutir acerca de su incorporación en la Carta Fundamental.

Prensa

Share
Published by
Prensa
Tags: UCEN

Recent Posts

Dirección del Trabajo anuncia fiscalización de Feriado Obligatorio e Irrenunciable de Fiestas Patrias

El descanso de las y los trabajadores del Comercio comienza a las 21:00 horas del…

15 horas ago

Invitan a utilizar Cotizador de Precios de SERNAC para las compras de Fiestas Patrias

La canasta, que incluye una serie de productos altamente demandados para hacer el asado, tuvo…

1 día ago

La Serena: Fundación María Educa celebra 25 años de misión educativa con misa y desfile de aniversario

La institución ha organizado una serie de actividades que buscan realzar este jubileo educativo, siempre…

2 días ago

Inauguran la renovada Pista de BMX en el Parque Cendyr La Serena

Con alta participación de la comunidad ciclista de la especialidad deportiva de la conurbación La…

4 días ago

De Coquimbo a Europa: dupla educativa viajará al Centro Espacial de Inglaterra por incentivar la asistencia a clases de párvulos

La educadora de párvulos Daniela Osorio y su asistente de aula Camila Contreras, del jardín…

5 días ago

Equipos de emergencia e institución de educación se unen para desarrollar la 3ra simulación de Seguridad vial en vísperas de fiestas patrias

La actividad se dividió en tres escenarios que contaron con rescate en altura, atención de…

5 días ago