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Las claves de la nueva Ley de Seguridad Privada

Tras casi 15 años de tramitación, la nueva Ley de Seguridad Privada ya es una realidad. La normativa que fue recientemente promulgada busca consagrar su rol preventivo, complementario y coadyuvante respecto de la seguridad pública, estableciendo nuevos estándares en esta materia. En este contexto, comienzan las dudas sobre qué tipo de empresas deberán ajustarse al nuevo marco normativo como ‘entidades obligadas’ y las implicancias que tendrá para ellas.

La nueva regulación define como ‘entidades obligadas’ a aquellas compañías o locales comerciales que puedan significar algún tipo de riesgo para la seguridad pública a raíz de su funcionamiento, y los obliga a implementar medidas de seguridad con nuevos estándares técnicos referentes a tecnología y recursos materiales, según la clasificación de riesgo (bajo, medio y alto).

¿Cómo saber si tu empresa entra en esta categoría?

Respecto a este punto, deberás tener presente si tu empresa, bajo el marco normativo anterior, fue notificada bajo resolución exenta como ‘entidad obligada’. Esta condición se mantendrá hasta por dos años desde la entrada en vigencia de la ley. Adicionalmente, nuevas empresas podrán ser notificadas mediante resolución exenta a cargo del nuevo órgano rector, la Subsecretaría de Prevención del Delito.

La ley ha establecido los siguientes criterios  que permitirán  clasificar el nivel de riesgo de cada entidad obligada, dicha evaluación considera aspectos como las actividades que desarrollan; la ubicación del establecimiento; las características del entorno o funcionamiento; el valor o peligrosidad de los objetos que transporte, almacene o se encuentren en su interior; la alta concurrencia de público; el cumplir funciones estratégicas o prestar servicios de utilidad pública; el monto de sus transacciones y sus utilidades; el horario de funcionamiento, y la ocurrencia reiterada de delitos en la entidad.

“Si bien el nuevo marco regulatorio es un avance relevante en cuanto a la protección de los activos y procesos productivos para diferentes áreas de la actividad económica como la banca, minería, telecomunicaciones, centros comerciales, retail, supermercados y centros logísticos, entre otros, también mandata a estas empresas a doblar esfuerzos y recursos para hacer frente al nuevo escenario de cumplimiento normativo aplicable al mundo privado que además, trae aparejado un sistema sancionatorio que establece un nuevo esquema de infracciones y multas, incorporando como posible sanción la clausura temporal o definitiva, lo que sin duda tiene un impacto económico relevante para cualquier compañía infraccionada”, explica Eduardo Hernández, gerente Legal de ALTO Chile.

“Es fundamental que las empresas se informen adecuadamente sobre los alcances de esta ley para evitar escenarios de incumplimiento normativo. El foco debe estar en priorizar la correcta implementación de las medidas de seguridad exigidas por la ley y sus reglamentos complementarios en cada una de sus instalaciones y poner en marcha cuanto antes los planes de cumplimiento y monitoreo permanente de las medidas autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito”, agrega el ejecutivo.

Es relevante considerar que las multas asociadas al cumplimiento pueden llegar hasta las 13.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), más de $874 millones, arriesgando incluso la clausura temporal o definitiva.

ALTO, buscando apoyar a las empresas que deberán implementar nuevas medidas para dar cumplimiento a la nueva regulación, ha contribuido a través de diversas instancias informativas que permiten acercar los alcances de la ley. La última, un conversatorio dirigido a los miembros de la Asociación Logística de Chile (ALOG).

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