Un fallo contundente emitió la Corte Suprema al confirmar la condena contra el notario titular Eduardo Fernández Mora y el notario suplente Jhon Gallardo Gómez, por su responsabilidad en la custodia de un vale vista que fue sustraído, suplantado y finalmente cobrado por un tercero desconocido.
La decisión, adoptada de forma unánime por la Primera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry Court y Pía Tavolari Goycoolea— acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante.
Con ello, la Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena y confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó a ambos notarios a pagar solidariamente la suma de $281.331.667 por concepto de daño directo, monto que deberá ser reajustado e incluir intereses hasta su pago efectivo.
Los hechos se remontan al período comprendido entre el 7 de enero y el 6 de febrero de 2020, cuando el vale vista, que se encontraba bajo custodia en la Segunda Notaría de La Serena, fue sustraído y reemplazado por un documento adulterado. Posteriormente, el documento original fue cobrado en la ciudad de Los Andes por una persona desconocida.
El fallo establece que, al momento de los hechos, Eduardo Fernández Mora se desempeñaba como notario titular y había designado como suplente a Jhon Gallardo Gómez, bajo su responsabilidad, conforme a la normativa vigente.
Uno de los puntos clave de la resolución fue descartar que Fernández Mora careciera de responsabilidad por una eventual incapacidad mental, ya que la declaración de interdicción por demencia se produjo con posterioridad a los hechos, el 19 de marzo de 2020, por lo que sus actuaciones previas se presumen válidas.
En ese sentido, la Corte Suprema fue categórica al señalar que la sentencia anterior no valoró adecuadamente la prueba, particularmente documentos oficiales que acreditaban que el notario titular continuaba ejerciendo funciones, solicitando permisos y licencias, e incluso proponiendo a su suplente.
“El fallo de segunda instancia no consideró adecuadamente los instrumentos públicos que acreditaban que el demandado tenía plena capacidad al momento de los hechos”, sostuvo el tribunal.
Con este pronunciamiento, el máximo tribunal reafirma la responsabilidad de los notarios en la custodia de documentos de alto valor y la obligación de garantizar la seguridad en los procesos notariales, especialmente cuando estos involucran instrumentos financieros.
El caso marca un precedente relevante sobre los estándares de diligencia exigidos en notarías, tras un hecho que terminó con la pérdida millonaria de un documento cobrado fraudulentamente fuera de la región.
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